IES Juan de Aréjula

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Evaluación


1. Evaluación y mejora del aprendizaje.

Será de aplicación la ORDEN de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial.

2. Procedimientos de Evaluación.

Se realizarán, a lo largo del curso académico, una evaluación inicial, al menos tres sesiones parciales (para los grupos de segundo, dos sesiones parciales) y una final.
En la evaluación final se determinarán todos los aspectos relativos a las horas de libre designación que se impartan en el curso siguiente dentro del grupo al que correspondan.
El proceso de evaluación será continuo.
Se evaluará a los alumnos teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje que se deben adquirir y los criterios de evaluación establecidos en cada módulo profesional, así como los objetivos generales propios de cada Ciclo Formativo y la correspondiente adquisición de competencias.
Los aspectos específicos de la evaluación, serán recogidos en la programación de cada módulo.

3. Criterios de Calificación.

La calificación será de 1 a 10 en cada uno de los aspectos a evaluar, que deben estar relacionados con los criterios de evaluación y los correspondientes resultados de aprendizaje.
Las calificaciones de los módulos profesionales, excepto las de Formación en centros de trabajo, se expresarán mediante escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales a superiores a 5 y negativas las restantes.
Para promocionar, el valor medio debe ser 5 o más.

4. Asistencia a clase y puntualidad. Relación con la evaluación y calificación:

La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a clase y su participación en las actividades programadas para los distintos módulos de Ciclos Formativos de Formación Profesional Inicial.
La no asistencia a clase conllevará una modificación de los criterios de evaluación y calificación según el siguiente procedimiento:

1. Establecemos el porcentaje de faltas de asistencia injustificadas, que originan la imposibilidad de seguir el proceso normal de evaluación continua en un 30% del total de horas lectivas de la materia o módulo.
2. En Ciclos Formativos, si el alumnado, una vez iniciadas las actividades lectivas y transcurridos diez días lectivos, no se incorporará o inasistiera injustificadamente de forma reiterada, se podrá incoar expediente de baja de oficio, siguiendo el procedimiento de la orden de 29 de septiembre de 2010, BOJA nº 202 de 15 de octubre, art. 8.
3. Los casos de faltas justificadas se analizarán individualmente valorando las circunstancias concretas del alumnado.
4. Al alumnado de FP, que acredite documentalmente encontrarse en las circunstancias recogidas en el art. 6 de la anterior orden, se le informará de su derecho a renuncia de convocatoria de hasta el 50% de los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado o renuncia a matrícula; en los dos casos una sola vez por curso escolar. (art. 7)
5. El alumno que supere el 30% de faltas no podrá evaluarse como el resto del alumnado. Se evaluará exclusivamente con una prueba final de toda la materia y la presentación de los trabajos y actividades realizados a lo largo del curso.
6. Para el alumnado cuyas faltas de asistencia estén debidamente justificadas o cuya incorporación al centro se produzca una vez iniciado el curso, los departamentos elaborarán un programa de recuperación de contenidos.
7. Cuando el/la alumno/a ha faltado un número determinado de horas (aproximadamente la mitad del 30% establecido) se le debe comunicar con registro de salida, en carta certificada y con acuse de recibo, por parte del profesor de la asignatura en cuestión, que tiene tales faltas y que será evaluado con examen final de toda la materia y presentación de actividades y trabajos de alcanzar el número de horas faltadas a clase (injustificadas) previsto en su materia. La carta se le enviará al tutor/a legar legal del alumno/a si es menor de edad o a él mismo si es mayor de edad. Para ello se utilizará el documento “Apercibimiento I faltas de asistencia”.
8. Si se alcanza el número de veces previsto se le enviará, con registro de salida en carta certificada y con acuse de recibo, el documento “Apercibimiento II faltas de asistencia”, en el que se le comunica que será evaluado conforme a este apercibimiento. Una copia de dicha carta se adjuntará al expediente del alumno/a.
9. Si suspende ese examen o no entrega los trabajos y actividades tiene derecho a ser evaluado en periodo extraordinario junto con los demás alumnos que pudiesen haber suspendido la asignatura. En el caso de alumnos de segundo curso de Ciclos Formativos, tendrán derecho, a partir de este examen, si lo suspendiesen, a incorporarse a las actividades de recuperación junto con el resto de alumnos de su grupo que no hubiesen superado dicho módulo.

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